El mercado, con datos

Las cláusulas del contrato de una habitación

Un contrato de habitación se rige sobre todo por lo que las partes hayan pactado. Eso suena a libertad y es una advertencia: lo que no esté escrito no lo suple casi nadie. Esto es qué cláusulas poner y por qué cada una.

El mínimo que la ley pone por delante

Cualquiera de las dos partes puede obligar a la otra a formalizar el contrato por escrito. Y cuando se hace, la ley dice qué tiene que constar: la identidad de quienes firman, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial y las demás cláusulas que hayan acordado libremente.

Hay otra regla fácil de pasar por alto: cuando se excluye la aplicación de un precepto de la ley, y ello sea posible, la exclusión debe hacerse de forma expresa respecto de cada uno. Una cláusula genérica del tipo «se excluye la LAU» no sirve de gran cosa.

Aquí no hay letra pequeña que te salve: hay letra escrita o nada.

Las cláusulas que faltan casi siempre

  • El objeto, con planta y puerta: qué habitación es, qué zonas comunes se pueden usar y qué es de uso exclusivo (armario, plaza en la nevera, baño, tendedero).
  • Quién arrienda: si no es el propietario sino un inquilino, hace falta su consentimiento escrito y conviene adjuntarlo.
  • Duración y salida: fecha de inicio, fecha de fin, si hay prórroga y con cuántos días de preaviso se va cada parte.
  • Renta: importe, día de pago, cuenta y cómo se actualiza. Si no se dice cómo se actualiza, no se actualiza.
  • Gastos: cuáles entran, cómo se reparten y cómo se acredita.
  • Fianza: importe, concepto y recibo. Y aparte, cualquier garantía adicional que se pacte, dicha por su nombre.
  • Inventario y estado: anexo con lo que hay en la habitación y fotos con fecha del primer día.
  • Cesión y subarriendo: si no quieres que aparezca gente nueva, prohíbelo por escrito.
  • Acceso del arrendador: en qué casos entra en la habitación, con cuánto aviso y con qué consentimiento.
  • Causas de resolución: impago de renta o de fianza, daños dolosos, actividades molestas o ilícitas, subarriendo no consentido. La ley usa esa lista para la vivienda; en una habitación se copia al contrato.
Lee también: Qué contrato es alquilar una habitación La LAU está escrita para viviendas enteras y una habitación entra a medias. Qué régimen se le aplica, qué cambia en duración y fianza y qué se aplica siempre.

Y las que sobran

Fuera las cláusulas que no se pueden cumplir. Una que permita al propietario entrar cuando quiera choca con la inviolabilidad del domicilio. Una que renuncie a la fianza choca con una obligación legal. Una que imponga una penalización enorme por marcharse antes puede acabar moderada por un juez. Poner en el papel lo que no aguanta un juzgado no da poder: da la falsa sensación de tenerlo.

Al firmar

Dos ejemplares, firmados por todas las páginas, con el DNI o el pasaporte de cada parte y con los anexos numerados. No hace falta notario. Sí hace falta que quien firma como arrendador pueda demostrar que puede arrendar.

Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.

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Fuentes: artículos 4, 8, 27, 36 y 37 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en su redacción vigente, y artículo 18.2 de la Constitución española.

Texto revisado el 20/08/2026. Las cifras de anuncios, precios y gangas se calculan con el catálogo de hoy.