Proteger la casa
La habitación y el registro de viajeros
Desde que se aprietan los partes de viajeros, mucho casero pregunta si al alquilar una habitación tiene que dar los datos del inquilino a la policía. La respuesta corta es que depende de si lo suyo es alquiler o es hospedaje.
Qué obliga la norma
El real decreto que desarrolla estas obligaciones se dirige a las personas físicas o jurídicas que ejerzan, profesionalmente o no, actividades de hospedaje o de alquiler de vehículos sin conductor. Y define hospedaje de forma muy ancha: proporcionar a cambio de un precio habitación o espacio para la pernoctación, con o sin servicios complementarios.
La lista de lo que queda incluido en todo caso son hoteles, hostales, pensiones, casas de huéspedes, turismo rural, campings, apartamentos turísticos y plataformas de intermediación. No aparece el arrendamiento de habitaciones por meses o por curso, que se documenta con un contrato y no con una reserva.
Dónde está la frontera
La pregunta útil no es cuántos días dura, sino qué vendes. Si lo que hay es un arrendamiento —renta, plazo, fianza, uso de la vivienda—, no estás ejerciendo una actividad de hospedaje. Si lo que hay son noches con servicios, limpieza y rotación de huéspedes, sí, y entonces la norma se te aplica sea cual fuere la modalidad. En caso de duda, quien lo aclara para tu caso es la normativa turística autonómica y la propia Policía o Guardia Civil.
Qué implica cuando sí se aplica
- Registro informático con los datos de los anexos, conservados tres años desde que acaba el servicio. Quien hospeda de forma no profesional queda exceptuado de este registro, pero no de comunicar.
- Comunicación previa de la actividad antes de empezar a ejercerla.
- Comunicación de cada estancia, de forma inmediata y en todo caso antes de 24 horas desde la reserva o la formalización del contrato y desde el inicio del servicio.
- Parte de entrada firmado por toda persona mayor de catorce años que use el alojamiento; de los menores responde el adulto que los acompaña.
Carecer de los registros u omitir las comunicaciones se considera infracción grave, y hacerlas mal o tarde, leve, dentro del régimen sancionador de la ley de seguridad ciudadana. Las cuantías dependen de la graduación: no te fíes de la cifra que circule por un grupo de caseros.
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Que te pidan el DNI o el pasaporte para hacer el contrato es normal: hay que identificar a los contratantes. Que te hagan firmar un parte de entrada, no: eso pertenece al hospedaje. Si te lo ponen delante, pregunta qué te están alquilando de verdad, porque cambia tu plazo, tu fianza y tu empadronamiento.
Los datos que se comunican van a ficheros de la Secretaría de Estado de Seguridad y sólo pueden tratarlos las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la autoridad judicial y el Ministerio Fiscal. No son una lista comercial ni pueden acabar en una agencia.
Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.
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