Proteger la casa

Desalojar una habitación sin contrato escrito

Entró de palabra, paga cuando puede o no paga nada, y ahora no se va. No hay contrato firmado, así que mucha gente cree que basta con cambiar la cerradura. Es justo lo contrario: sin papel, todo va más despacio.

Sin papel también hay contrato

El Código Civil define el arrendamiento de cosas como el acuerdo por el que una parte da a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto. No exige escritura ni firma. Y la ley de arrendamientos permite además que cualquiera de las dos partes obligue a la otra a formalizarlo por escrito. Es decir: el contrato existe; lo que falta es la prueba.

Esa prueba suele estar más a mano de lo que parece: transferencias con concepto, Bizum, mensajes en los que se habla del alquiler, el anuncio original, un recibo, los vecinos. Reúnelo antes de dar ningún paso.

Sin papel el contrato existe igual. Lo que falta es probarlo.

Hay dos caminos, y dependen del dinero

  • Si paga o pagaba algo, es un arrendamiento. Cuando no se fijó plazo, se entiende hecho por meses si la renta es mensual, y cesa cumplido el término. El camino es el desahucio por falta de pago o por expiración del plazo, que se ventila en juicio verbal.
  • Si no paga nada y está ahí por consentimiento tuyo, es un precario. Hay una demanda específica para recuperar la posesión plena de una finca cedida en precario, también en juicio verbal.

Ojo con dejarlo correr. Si al terminar el contrato el inquilino sigue disfrutando de la cosa quince días con la aquiescencia del arrendador, hay tácita reconducción, a menos que haya precedido requerimiento. Por eso el requerimiento no es un gesto: es lo que corta el reloj.

Lee también: Si no paga quien tiene la habitación El orden correcto: burofax, intento de acuerdo y juicio verbal. Y la diferencia entre un impago, un contrato terminado y una habitación cedida gratis.

El orden que hay que seguir

  • Requerimiento fehaciente, por burofax con acuse y certificación de texto, diciendo qué se debe y en qué fecha tiene que dejar la habitación.
  • Intento de acuerdo. Desde abril de 2025, para admitir una demanda civil declarativa hay que haber acudido antes a un medio adecuado de solución de controversias. La ley enumera las materias exceptuadas y ni el desahucio ni el precario están en esa lista, así que este paso no se puede saltar.
  • Demanda de juicio verbal. Si es desahucio por impago, se pueden acumular en la misma demanda las rentas y cantidades vencidas y no pagadas, sea cual sea el importe.

Lo que no se puede hacer nunca

Cambiar la cerradura, sacarle las cosas al rellano o cortarle la luz. Además de no resolver nada, convierte al propietario en denunciado y le regala al otro la razón en el juzgado. Lo mismo vale para el que entra a vivir: si estás pagando y no te dan contrato, guarda cada transferencia y pide el papel por escrito. El día que haya problema, esos justificantes son tu contrato.

Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.

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Fuentes: artículos 1543, 1566 y 1581 del Código Civil; artículo 37 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; artículos 250.1 y 437.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en vigor desde el 3 de abril de 2025.

Texto revisado el 20/08/2026. Las cifras de anuncios, precios y gangas se calculan con el catálogo de hoy.