Proteger la casa
Si no paga quien tiene la habitación
Que la habitación esté dentro de tu casa no cambia lo esencial: el desalojo lo ordena un juez. Lo que sí cambia es lo rápido que se hace todo si el contrato está bien hecho desde el principio.
Lo que no se hace
Cambiar la cerradura, sacar las cosas al rellano, cortar el wifi o quitar la llave de la nevera. Aunque el piso sea tuyo, aunque lleve tres meses sin pagar y aunque viváis a dos metros. Todo eso puede acabar en una denuncia por coacciones contra ti y le regala al otro un argumento que no tenía.
El burofax primero
Antes de nada, un requerimiento de pago fehaciente: burofax con acuse de recibo y certificación de texto, reclamando lo que se debe. No es papeleo inútil. En el juicio de desahucio el inquilino puede pagar y parar el procedimiento —enervar—, pero no puede hacerlo si ya enervó una vez o si se le requirió de pago de forma fehaciente con al menos treinta días de antelación a la demanda y aun así no pagó.
Desde la reforma procesal de 2025 hay además que acreditar que se intentó resolver el asunto por un medio adecuado de solución de controversias antes de demandar. Habla con tu abogado para encajar el requerimiento y ese intento en el orden correcto.
Lee también: Si el inquilino deja de pagar El orden en que se hacen las cosas: hablar, requerir de pago, intentar el acuerdo previo y demandar. Y lo que no se hace nunca.La vía judicial
Se decide en juicio verbal, cualquiera que sea la cuantía, la demanda con la que quien tiene derecho a poseer una finca dada en arrendamiento pretende recuperarla por impago de la renta o por haber expirado el plazo. En la misma demanda se reclaman las cantidades debidas. Sirve igual para una habitación que para un piso entero.
Dos casos que se confunden con esto:
- El contrato terminó y no se va. No hace falta que deba dinero: la expiración del plazo es causa por sí sola.
- Le dejaste la habitación sin cobrar nada. Entonces no hay arrendamiento sino precario, y la vía es la demanda para recuperar la plena posesión de una finca cedida en precario.
Cuánto tarda depende del juzgado y varía mucho de una provincia a otra. Nadie puede prometerte una fecha, y quien te la prometa te está vendiendo algo.
Para que no vuelva a pasar
- Contrato escrito y firmado por cada habitación, con fechas. Sin papel, lo primero que hay que probar es que existía un alquiler.
- Fianza cobrada al entrar, y la garantía adicional que hayas pactado.
- Cobro por transferencia, todos los meses. El rastro bancario es la prueba del impago.
- Filtrar antes: revisar los papeles del candidato cuesta una tarde y ahorra un año de juzgado.
Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.
Todo lo de proteger la casa, junto
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