Proteger la casa
El seguro de un piso alquilado por habitaciones
Un piso con cuatro contratos y cuatro juegos de llaves no es el riesgo que tu aseguradora tenía apuntado cuando firmaste la póliza. Y eso, el día del siniestro, se paga.
Tres pólizas que no se sustituyen
Hay tres seguros en juego y la gente los confunde. El del propietario cubre el continente —paredes, instalaciones, lo que no se lleva uno en una caja— y su responsabilidad civil como dueño. El de cada inquilino cubre lo suyo: el ordenador, la bici, la ropa. El de la comunidad cubre los elementos comunes del edificio.
Ninguno tapa el agujero del otro. Si un inquilino inunda el baño y arruina el portátil de otro, ni tu póliza ni la de la comunidad están pensadas para eso.
Declarar el uso real
La Ley de Contrato de Seguro pone al tomador el deber de declarar, antes de firmar, todas las circunstancias conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, de acuerdo con el cuestionario que le pase la aseguradora. Si no te pasa cuestionario, quedas exonerado de ese deber.
Lo importante viene después. Si hay reserva o inexactitud, la aseguradora puede rescindir el contrato en el plazo de un mes desde que lo sepa. Y si el siniestro ocurre antes de esa declaración, la prestación se reduce en la misma proporción que hay entre la prima que pagaste y la que habrías pagado con el riesgo bien contado. Si medió dolo o culpa grave, la aseguradora queda liberada del pago.
¿Y si empezaste alquilando el piso entero y ahora lo tienes por habitaciones? La ley obliga a comunicar durante la vigencia del contrato la agravación del riesgo tan pronto como sea posible. La compañía tiene entonces dos meses para proponerte una modificación; si no la contestas o la rechazas, puede rescindir. Si callas y hay siniestro, la prestación vuelve a reducirse en la misma proporción.
Lee también: El seguro de hogar cuando sois varios inquilinos Si la póliza la firma uno, se presume que es sólo suya. Quién tiene que figurar como asegurado y las exclusiones que aparecen el día del robo.La suma asegurada
El otro clásico es asegurar por menos de lo que vale. Si al ocurrir el siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés, la aseguradora indemniza el daño en esa misma proporción. Se llama regla proporcional y sólo se esquiva si en la póliza se ha excluido expresamente. Merece la pena buscar esa cláusula.
El seguro de impago, con habitaciones
- Pregunta si admite contratos de habitación. Muchas pólizas están escritas para un arrendamiento de vivienda con un solo contrato.
- Cada habitación es un estudio de solvencia distinto, y con cuatro inquilinos son cuatro veces las mismas exigencias.
- Mira el mínimo de renta asegurable: una habitación suele quedar por debajo de lo que la compañía considera rentable.
- Comprueba si cubre los daños más allá de la fianza y hasta qué cantidad.
Y una recomendación sin norma detrás, sólo de sentido común: pon en el contrato de cada habitación que el inquilino debe contratar un seguro de su contenido y de su responsabilidad civil. No lo hará todo el mundo, pero deja claro desde el primer día que sus cosas no las cubres tú.
Esto es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los tipos y las bonificaciones cambian, y hay requisitos que dependen de tu caso. Antes de firmar nada, confírmalo con tu gestor o en la Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha.
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